Política de protección infantil
El Girls First Fund es una colaboración de donantes respaldada por organizaciones filantrópicas líderes y personas filántropas que se han unido con el fin de abanderar los esfuerzos de la comunidad para que las niñas y las jóvenes puedan vivir libres del matrimonio infantil y las uniones tempranas, y crear su propio futuro. Nos focalizamos en las niñas, las jóvenes, las familias y las comunidades porque creemos que están en la mejor posición para crear cambios locales de largo plazo y responder a las causas principales del matrimonio infantil y las uniones tempranas.
El Girls First Fund defiende el empoderamiento, el bienestar y los derechos de la infancia. La violencia o el abuso de cualquier tipo contra cualquier persona menor de 18 años son inaceptables, independientemente de su edad, género, sexualidad, grupo étnico, fe, cultura o condición de discapacidad. En línea con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, el Girls First Fund se compromete a proteger a la niñez de cualquier daño, en todas sus actividades y de manera prioritaria.
Uno de los principios orientadores del Girls First Fund declara “adhesión a los más altos estándares de la protección infantil: las organizaciones subvencionadas se adherirán a los más altos estándares de las políticas sobre protección infantil que simultáneamente salvaguarden los derechos de la niñez, en reconocimiento de que la protección y el empoderamiento pueden coexistir”.
DEFINICIONES
Niñez: hace referencia a las personas menores de 18 años.
Abuso infantil: abuso o negligencia de orden físico, sexual, emocional. El abuso puede llevarse a cabo de manera presencial o en línea, por parte de otras personas, menores de edad o adultas, incluidas quienes tienen roles de confianza.
Seguridad infantil: medidas proactivas adoptadas para prevenir la violencia contra la niñez, entre otras, todas las formas de violencia física o mental, lesiones y abuso, negligencia o trato negligente, maltrato o explotación, en especial el abuso sexual.
Protección infantil: respuesta a preocupaciones o revelaciones de que una persona menor de 18 años pueda estar viviendo o pueda estar en riesgo de violencia física o mental, injuria o abuso, negligencia o trato negligente, maltrato o explotación, o abuso sexual.
Persona designada: es la persona asociada al Girls First Fund que tiene la responsabilidad de apoyar al personal en las actividades de evaluación del riesgo para la niñez o que tenga un impacto sobre ella, coordinar el monitoreo de la implementación de la Política de Protección y Seguridad de la organización, recibir informes de cuestiones relativas a la seguridad y la protección de la niñez, realizar inducciones al personal y garantizar que se informan regularmente a la gerencia los progresos y los problemas relativos a la seguridad y la protección de la infancia.
ALCANCE DE ESTA POLÍTICA
Esta política aplica a todos las personas empleadas, con cargos de dirección (fideicomisarios), contratistas (particularmente el personal de Geneva Global asignado para trabajar con el Girls First Fund), personas consultoras, asesoras, practicantes y voluntarias (a quienes se hace referencia en esta política como el “Personal del GFF”). Esta política reconoce que el Personal del GFF puede tener acceso a información sensible y confidencial sobre las personas menores de 18 años, acceso a imágenes, y puede visitar los programas financiados por el GFF.
Adicionalmente, el Girls First Fund reconoce que los servicios directos y el apoyo a las personas menores de 18 años lo llevan a cabo, en primer lugar, las organizaciones subvencionadas. En consecuencia, el Girls First Fund tiene requisitos (que se establecen abajo) para las organizaciones subvencionadas y subreceptoras, y las terceras partes a las que las organizaciones puedan nombrar.
EXPECTATIVAS DE LAS ORGANIZACIONES SUBVENCIONADAS
Como se mencionó, uno de los principios orientadores del Fondo es que las “organizaciones subvencionadas se adherirán a los más altos estándares de las políticas sobre protección de la niñez que simultáneamente salvaguarden los derechos de la infancia, en reconocimiento de que la protección y el empoderamiento pueden coexistir”.
Cuando las organizaciones que posiblemente reciban el apoyo del Girls First Fund solicitan una subvención, les preguntamos: “¿cómo garantizas que las niñas y otros niños con los que eventualmente trabajarás tengan seguridad y protección frente a los daños cuando participen en tus programas y actividades? Describe tu enfoque de la protección y la seguridad infantil, así como las políticas y procedimientos que tienes en marcha”.
Tenemos el compromiso de trabajar con las organizaciones subvencionadas para ayudarlas a elaborar e implementar una Política de Protección y Seguridad de la Infancia, en caso de que no la tengan. Cuando una organización subvencionada ya cuenta con esta política, la compararemos con la lista de verificación de nuestra política para garantizar que es adecuada; ayudaremos a mejorarla, si es necesario, y brindaremos asesoría durante su implementación. Tendremos diálogos regulares y abiertos con las organizaciones subvencionadas con respecto a la seguridad y la protección de la infancia.
En caso de que una organización subvencionada conozca alguna preocupación con respecto a la protección o la seguridad de una persona menor de 18 años, o de que se le informe la divulgación de un abuso, examinará el caso de conformidad con su política de seguridad o protección de la infancia y con las leyes nacionales. Asimismo, la organización subvencionada debe aconsejar a la persona asesora de programa local del Girls First Fund y al personal de los Estados Unidos sobre preocupaciones o revelaciones de abuso relacionadas con el personal de la organización subvencionada, las personas que integran la junta (fideicomisarias) o voluntarias, dentro de los tres días siguientes a haber conocido la preocupación o la revelación. Las organizaciones subvencionadas deben presentar actualizaciones regulares al Girls First Fund sobre el estado de las investigaciones y el resultado del proceso.
Además de las organizaciones subvencionadas, todas las relaciones formales/contractuales entre el Girls First Fund y las entidades socias, personas, grupos u organizaciones en los que estos últimos puedan entrar en contacto con la niñez deben incluir un acuerdo relativo a las reglas establecidas en la Política de Protección y Seguridad de la Infancia.
- Contratación segura
El Girls First Fund reconoce que los procedimientos de contratación rigurosos que subrayan la importancia de la protección a la infancia pueden servir como elemento disuasorio para quienes quieran hacer daño a la niñez, y ayudar a identificar personas que pueden suponer un riesgo para ella.
- Todos los anuncios de empleo del Girls First Fund incluirán detalles sobre la manera en que el Fondo se compromete a proteger a la infancia. Por ejemplo, “El Girls First Fund se compromete a dar seguridad a la niñez y no emplea personal cuyo perfil no sea adecuado para trabajar con personas menores de 18 años. Todos los empleos están condicionados a la verificación exitosa de los antecedentes correspondientes”.
- Se evaluarán todos los roles en términos del nivel de contacto con personas menores de 18 años y los detalles al respecto que aparecen en la descripción del puesto.
- En las entrevistas se formularán preguntas relativas a la protección de la infancia, pertinentes según cada rol, y se dialogará sobre los períodos de desempleo, si los hay, de los candidatos.
- Se tendrán en cuenta por lo menos dos referencias de quienes se han seleccionado para ocupar el cargo.
- Se verificarán los antecedentes penales con arreglo al procedimiento del país del programa de la persona candidata, previamente al inicio de su trabajo con el Girls First Fund. Se verificarán también los antecedentes penales de las personas y entidades consultoras y proveedoras según sea pertinente.
- A todas las personas empleadas se les solicitará firmar una declaración que indique que han leído y entendido la Política de Protección y Seguridad de la Infancia del Girls First Fund, y cumplirán con ella, y que nunca han sido objeto de persecución por actos que violen la política.
- Protocolos de comportamiento/Código de conducta
Quienes trabajan con el Girls First Fund (por ejemplo, organizaciones subvencionadas, donantes, periodistas, personas promotoras y otras que visiten los programas que apoya el Girls First Fund) tienen la responsabilidad de garantizar que se proteja a la niñez. El nivel de responsabilidad dependerá del grado de participación de una persona u organización que esté en contacto directo la infancia. Por ejemplo, las organizaciones subvencionadas están en un nivel más alto, puesto que tienen un contacto rutinario. Las personas visitantes, periodistas y otras cuyo contacto es únicamente ocasional tienen menor participación y, por lo tanto, tendrán responsabilidad de conformidad con esta política. Por ejemplo, deben notificar al GFF y otras entidades si ven o conocen circunstancias que puedan contravenir esta política.
El personal del Girls First Fund, sus representantes y las organizaciones subvencionadas deben:
- Tratar a la niñez con respeto a sus derechos, integridad y dignidad, considerar el interés superior de la niñez, y no exponerla a sufrir daños, o ponerla en riesgo de ello.
- Informar inmediatamente las preocupaciones referentes a si una persona menor de 18 años es víctima de abuso infantil o explotación sexual, de conformidad con esta política y los procedimientos locales.
- Dar respuesta a una persona menor de 18 años que pudo haber sido abusada/explotada, de conformidad con esta política y los procedimientos locales y en virtud del interés superior de la niñez y de su seguridad.
- Cooperar plenamente y de manera confidencial con cualquier investigación sobre preocupaciones o denuncias de abuso infantil.
- Evitar situaciones potenciales que puedan llevar a la mala interpretación del comportamiento del personal, como pasar demasiado tiempo a solas con una persona menor de 18 años y establecer contacto físico, tal vez para ofrecerle comodidad.
- Realizar una inducción en esta política según sea pertinente y adecuado a su cargo.
El personal del Girls First Fund, sus representantes y las organizaciones subvencionadas nunca deben:
- Abusar de una persona menor de 18 años o explotarla, o actuar de manera que la ponga en riesgo de sufrir daños.
- Tener relaciones sexuales o participar en actividades sexuales con personas menores de 18 años, independientemente de la edad de consentimiento establecida localmente.
- Permitir que una o varias personas menores de edad que participen en programas o actividades del Girls First Fund pernocten en su casa (a menos que sea necesario y que se haya acordado previamente con los administradores que lo anterior se hará por su seguridad).
- Dormir en el mismo cuarto que una o varias personas menores de edad que participan en programas o actividades del Girls First Fund.
- Actuar de maneras que busquen avergonzar, humillar, menospreciar o degradar a las personas menores de edad, o perpetrar cualquier otra forma de abuso emocional.
- Hacer por las personas menores de edad cosas de naturaleza personal, que ellas son capaces de hacer por sí mismas.
- Solicitar o aceptar detalles de contacto personal (por ejemplo, direcciones de redes sociales, detalles de Skype, correo electrónico, números telefónicos) de una persona menor de 18 años o una familia apoyadas por los programas del Girls First Fund, o que participan en alguna de sus actividades, a menos que lo anterior haya sido autorizado explícitamente para fines institucionales.
- Contactar de manera intencional y sin ninguna relación con el programa a una persona menor de 18 años o a las personas integrantes de una familia asociada con el trabajo del Girls First Fund, a menos que lo anterior haya sido autorizado explícitamente por su organización o con fines institucionales del Girls First Fund. Ejemplos de este tipo de contacto son las visitas y cualquier forma de comunicación a través de redes sociales, correos electrónicos o cartas.
- Comunicaciones y medios sociales
Todas las comunicaciones del Girls First Fund, entre otras, a través de medios convencionales y redes sociales, se fundamentan en el principio del respeto a la dignidad de las personas interesadas. El Girls First Fund apoya activamente el empoderamiento de las personas menores de edad, las madres, los padres y las personas promotoras para entender cómo utilizar de manera segura y apropiada los medios tradicionales y las redes sociales, y la tecnología digital, al tiempo que se evitan riesgos y se da respuesta adecuada a las amenazas.
En todas nuestras comunicaciones:
- Garantizamos que las imágenes de personas menores de edad, como fotografías y videos, son respetuosas, que dichas personas están vestidas apropiadamente y que se evitan las posturas sexualmente sugerentes.
- Garantizamos que no se divulga en publicaciones o en otros materiales ningún dato personal ni información sensible acerca de una persona menor de 18 años que pueda comprometer su cuidado o protección, por ejemplo, sobrenombres o detalles específicos de su ubicación.
- Usamos imágenes, mensajes y estudios de caso únicamente con el pleno entendimiento y autorización de los sujetos (madres/padres/personas tutoras/cuidadoras, según corresponda).
- Garantizamos que las personas cuya situación se representa tienen la oportunidad de comunicar ellas mismas sus historias.
- Establecemos y registramos si los sujetos desean ser nombrados o identificados, y siempre actuamos en consecuencia.
- Nunca divulgamos o apoyamos la divulgación de información que identifique el nombre completo ni la ubicación exacta de las personas menores de edad apoyadas a través de las subvenciones del Girls First Fund.
- Previamente a los viajes, garantizamos que las personas fotógrafas, cineastas y periodistas reciben términos de referencia claros, participan en una sesión informativa sobre protección de la infancia, y firman una declaración en la cual certifican que han leído y cumplirán la Política de Protección y Seguridad de la Infancia del Girls First Fund.
- Garantizamos que las personas fotógrafas, cineastas y periodistas son supervisadas por el personal, las personas consultoras o los socios, quienes están al tanto de la Política de Protección y Seguridad de la Infancia del Girls First Fund, durante las visitas a los programas del Girls First Fund.
- Explicamos a los sujetos el uso que se dará a las imágenes, mensajes y estudios de caso, y garantizamos que se utilizan en el contexto que los sujetos entendieron y aceptaron.
- Participación de la niñez en las actividades del Girls First Fund
El Girls First Fund trabaja con el fin de empoderar a las personas menores de edad y a la gente joven, y para minimizar los riesgos de que sufran daños o consecuencias negativas derivadas de la participación en actividades promovidas por el Girls First Fund. La participación de la niñez en las actividades del Girls First Fund es voluntaria, inclusiva y fundamentada en la consideración del interés superior de la niñez.
- El Girls First Fund o las organizaciones subvencionadas, según corresponda, llevarán a cabo una evaluación de la seguridad y la conveniencia de la participación de la niñez en actividades particulares dirigidas por la organización subvencionada (o directamente por el Girls First Fund) previamente a su participación en una actividad del Girls First Fund o que apoye la organización subvencionada.
- Tanto a las personas menores de edad como a las madres/padres/personas tutoras y cuidadoras se les proporcionará suficiente información y tiempo para tomar decisiones informadas en lo que respecta a su participación, incluida la consideración debida de los riesgos que pueden estar asociados con la actividad.
- A las personas/organizaciones que prestarán servicios a la niñez durante su participación o que participarán en las actividades o eventos con la niñez se les solicitará dar cumplimiento a los protocolos de comportamientos establecidos aquí y a la Política de Protección y Seguridad de la Infancia.
- En los viajes lejos del domicilio, dos personas adultas deben estar presentes en todo momento si se visita la habitación de una persona menor de 18 años, y la puerta siempre debe dejarse abierta durante la visita.
- Responsabilidades, aplicación y revisión
- Quien tenga a su cargo la dirección del Girls First Fund, o la persona designada, tiene la responsabilidad general de la Política de Protección y Seguridad de la Infancia del Girls First Fund, y debe garantizar que se revisa y se actualiza cada dos años.
- Quien tenga a su cargo la dirección del Girls First Fund, en consulta con las personas a cargo de la dirección de las áreas, tiene la responsabilidad de establecer la política y la práctica de la aplicación y de garantizar la adherencia del personal y las personas consultoras a esta política.
- Las personas a cargo de la dirección de las áreas funcionales y quienes les reportan directamente son responsables de la operación diaria de los procedimientos de protección de la infancia de conformidad con esta política.
- Las personas a cargo de la gerencia de programas deben garantizar que al personal y a las personas consultoras del Girls First Fund que han informado preocupaciones sobre la protección de la infancia (o a quienes se les acusa de abuso infantil) se les presta la atención adecuada, el apoyo y la protección para hacer frente a todos los aspectos del caso, entre otros, inquietudes relativas a la seguridad y represalias que puedan surgir.
- El personal del Girls First Fund, las personas consultoras, representantes y organizaciones subvencionadas deben conocer, a través de este documento de política, sus responsabilidades y deberes de cuidado para garantizar la prevención del abuso infantil.
- El incumplimiento de esta política y de las responsabilidades pueden generar las sanciones siguientes:
- Para el personal del Girls First Fund, las personas consultoras y representantes: acción disciplinaria, por ejemplo, el despido o la rescisión del contrato.
- Para las organizaciones subvencionadas por el Girls First Fund: entre otras, la rescisión de las relaciones, a saber, la subvención, los acuerdos contractuales y de alianzas con el Girls First Fund.
- Siempre que sea pertinente: las acciones legales correspondientes.
- Informar las preocupaciones
- El personal del Girls First Fund, las personas consultoras y representantes, y las organizaciones subvencionadas deben informar sus preocupaciones, a saber, las específicas y las no confirmadas, con relación al abuso infantil o a la explotación sexual, de la siguiente manera y de conformidad con la cláusula 6.3, en función del tipo de persona implicada:
- Si el sujeto del informe es integrante del personal, representante, visitante o integrante del personal de una organización subvencionada, se debe informar toda preocupación si es posible que haya violado la Política de Protección y Seguridad de la Infancia, por ejemplo, si supuestamente ha abusado de una persona menor de 18 años.
- Si el sujeto forma parte de una comunidad que ha sido visitada por integrantes del personal o representantes del Girls First Fund, o por integrantes de una organización o institución diferente de las organizaciones subvencionadas, se deben informar las preocupaciones relativas al abuso sexual, la explotación o el abuso no sexual de una persona menor de 18 años que esa persona haya llevado a cabo.
- El personal, la persona consultora o representante, así como las organizaciones subvencionadas, deben hacer todo lo posible para informar cualquier preocupación en un plazo máximo de 24 horas. Lo anterior se debe hacer en coherencia con los procedimientos que se detallan aquí. Si no es posible informar las preocupaciones en 24 horas, se debe presentar el reporte tan pronto como sea posible.
- El personal, las personas consultoras o representantes del Girls First Fund, así como las organizaciones subvencionadas, deben informar las preocupaciones directamente a su gerencia de programa o a otra persona del GFF, según corresponda. Si no es posible, deben informar directamente a la dirección del Girls First Fund.
- Todas las preocupaciones/incidentes deben documentarse por escrito tan pronto como sea posible y en un plazo máximo de 48 horas. Los informes deben ser confidenciales hasta donde sea posible. También pueden presentarse a la dirección del GFF o a la persona designada a través de correo electrónico, a una dirección que será estipulada en el portal y se comunicará a todas las organizaciones subvencionadas.
- La persona a quien se le informe la preocupación debe adoptar las medidas adecuadas, por ejemplo, realizar una investigación, buscar información adicional, iniciar acciones disciplinarias e informar a las autoridades pertinentes, cuando corresponda.
- La prioridad de cualquier persona a la que se le informan preocupaciones sobre la seguridad de una persona menor de 18 años debe ser la seguridad y el bienestar inmediatos de esta última.
- El Girls First Fund buscará garantizar que se proteja adecuadamente el interés de quienes informan estas preocupaciones, y que los reportes presentados de buena fe se examinen como evidencia de la preocupación de la persona por el interés superior de la niñez y de la organización.